ARTÍCULO 18º.- Los componentes de la Institución OBERENA podrán agru- parse en secciones de carácter deportivo, folklórico o cultural, al objeto de dar cum- plida respuesta a sus aficiones. Estas secciones podrán estar adscritas a la Federa- ción deportiva correspondiente, a otros organismos corporativos, previo acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍULO 19º.- Cada sección se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20º.- En las secciones, más que en ningún otro lugar; ha de reali- zarse la convivencia de los socios así como su formación en los valores humanos y cristianos. Por esta razón, los Delegados de Sección, de igual forma que cualquier otro Directivo, además de adherirse y respetar el Ideario, lo harán suyo y tratarán de hacerlo vivir a los componentes de su sección respectiva.
ARTÍCULO 21º.- Dentro de las secciones podrán tener cabida aquellas perso- nas que, aun no siendo socios de OBERENA, participen de sus inquietudes y ayu- den en sus actividades, siempre que estén dispuestos a acatar el contenido de su Ideario, a respetar los Estatutos de la Institución, a cumplir fielmente las normas que emanan del Reglamento de Régimen Interior y disposiciones de los órganos de gobierno de la Institución.
ARTÍCULO 22º.- Estas personas deberán atenerse a unas condiciones especia- les de participación.
a) Habrán de satisfacer una cuota que será marcada por la Junta Directiva.
b) Deberán observar las normas de convivencia exigidas a todos los socios.
c) No se podrá pertenecer a una Sección sin el consentimiento expreso del Dele- gado de la misma.
d) A propuesta del Delegado de sección correspondiente, la Junta Directiva facili- tará el acceso a las instalaciones de OBERENA de los participantes de las secciones que lo deseen, dotándoles de un carnet que acredite su condición, mediante el pago de una cuota que no será inferior a la de los socios de OBERENA. Los carnets a los participantes de las secciones se concederán por temporada, pudiendo ser renovados. Este carnet no otorgam ningún otro derecho y caducará en el momento en que finalice su actividad en OBERENA.
ARTÍCULO 23º.- Cada sección tendrá a su frente un Delegado responsable de la misma, quien para su nombramiento, ha de reunir las condiciones siguientes:
a) Ser socio de Número de OBERENA, con una antigüedad de más de dos años.
b) Haber sido propuesto para el cargo por los miembros de la Sección que tengan la condición de socios de Número de OBERENA con un año, al menos, de antigüedad.
c) Contar con el informe favorable de la Comisión de Delegados.
d) Recibir el nombramiento de la Junta Directiva. Caso de no efectuarse propuesta para Delegado, al quedar el cargo vacante, la Junta Directiva nombrará a un socio de Número que se haga cargo provisional- mente del puesto.
ARTÍCULO 24º.- La Junta Directiva podrá destituir, en cualquier momento, a un Delegado de Sección por causa justificada. Para ello deberá acordar la apertura de una información sobre los motivos qiie justifiquen esta medida, dando audiencia en esta información al interesado, a los miembros de la Sección y a la Comisión de Delegados.
ARTÍCULO 25º.- La duración del cargo de Delegado será, como máximo, de cuatro años, pudiendo ser reelegido al término del mandato. Cuando por cualquier circunstancia cesare el Delegado antes de cumplir su man- dato, se observará el mismo procedimiento de elección para el sustituto.
ARTÍCULO 26º.- El Delegado se responsabilizará de:
a) La confección del programa general de act~dades de la Sección para cada año.
b) La confección del presupuesto de gastos correspondientes al año, para su presentación a la Junta Directiva.
c) El informe de las actividades de la Sección a la Comisión de Delegados y a la Junta Directiva.
d) La observancia de la corrección debida en todos los actos de la Sección, reca- bando el cumplimiento de los fines de OBERENA en todas aquellas manifestacio- nes de los miembros de la sección.
e) Cuidar y hacer cuidar con el mayor esmero el material de la Sección, formu- lando inventario del mismo cada año.
f) Nombrar los dirigentes que estime conveniente entre los socios de Número, en un número que estará en función del de participantes y de la actividad desarrollada.
g) Proponer sanciones a los miembros activos de la Sección, dando cuenta de este hecho a la Comisión de Delegados.
h) Asitir a la Comisión de Delegados o a la Junta si fuem convocado.
i) Ostentar la representación de OBERENA en aquellos actos externos en los que haya de actuar por la actividad de la Sección. A este respecto dará cuenta previa- mente al Presidente de la Institución, recabando su consejo y se manifestará de acuerdo con las instrucciones recibidas del mismo, al objeto de mantener una con- gruencia en toda la actividad de la Institución.
j) Buscar los colaboradores necesarios entre aquellas personas que de acuerdo con lo definido en el Art. 22 de los Estatutos vigentes, se consideren necesarios para el desarrollo de la Sección correspondiente.
k) Designar las personas, que socios o no de OBERENA, participen en las activi- dades de la Sección.
ARTÍCULO 27º.- Todas las secciones formarán un censo detallando:
a) Dirigentes. ,
b) Colaboradores.
c) Participantes, con expresión de su condición o no de socio de OBERENA. Este censo estará, en todo momento, a disposición de la Comisión de Delegados y Junta Directiva, siendo responsable el Delegado de la Sección de la inclusión de alguna o algunas personas que no colaboran en la Sección de su responsabilidad. Este hecho será sancionado como falta grave y dará ocasión para ser separado del cargo de Delegado.
ARTÍCULO 28º.- Por ningún concepto, ninguna Sección podrá comprometer gastos fuem del presupuesto y si, por una circunstancia muy especial, hubiera nece- sidad de ello, antes de comprometer dichos gastos, deberá elevar la correspon- diente solicitud a la Junta Directiva, que oída a la Comisión de Delegados, resolverá lo que estime procedente.
ARTICULO 29º.- El sometimiento de las actividades a desarrollar por las seccio- nes a las disponibilidades económicas fijadas para la misma, tendrá plena vigencia, tanto si se trata de actuaciones deportivas de competición, como fuem de ella.
ARTICULO 30º.- Cada Sección, a través de su Delegado, deberá presentar an- tes del 30 de Junio de cada año, programa de actividades que pretende desarrollar
la Sección y estudio económico del costo de las mismas. Al mismo tiempo presen- tará memoria escrita de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, con inclusión del informe correspondiente, que llevará el visto bueno del Tesorero de la Junta Directiva, e inventario del material de que dispone y censo de la Sección. La Junta Directiva, con el asesoramiento de la Comisión de Delegados, deberá adoptar acuerdo resolviendo las peticiones de todas y cada una de las secciones, bien aprobando en su integridad las actividades y presupuesto, y dando el visto bueno al censo de colaboradores y socios de Número, o reduciendo los mismos, motivando en este último caso la resolución. La resolución de la Junta Directiva deberá tener lugar antes del 31 de Agosto ya que, en otro caso, se considerará aprobado el presupuesto y actividades y se consi- derará como bueno el Censo presentado. Las secciones que no presenten Memoria de Actividades y presupuesto y censo de participantes para la fecha indicada, deberán atenerse en el ejercicio de las mis- mas a las normas que reciban de la Junta Directiva